Delictes perseguibles a instancia de part
Autor | Antoni Sabater i Tomàs |
Cargo del Autor | Jutge d'apel·lacions |
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Introduccio
L'article 16 del Codi Processal Penal estableix, dintre dels delictes imprópiament denominats «privats», els que tan sols poden ésser perseguibles mitjançant querella de l'agreujat.
A l'efecte disposa l'article 16 «les accions penals derivades dels delictes d'estupre, rapte, calumnia i injuria solament podran exercitar-se a instancia de l'agreujada o dels seus pares, avis o tutors, en el primer cas, i per l'agreujat, ascendents, descendents, cónjuges i germans si l'agreujat ja és mort, en els altres supósits. El Ministeri Fiscal haurá d'exercitar-la quan sigui desvalguda la persona ofesa.
Aixi mateix, solament podran exercitar-se a instancia de part les accions penals derivades d'accidents de circulació en els quals només s'hagin produít danys materials».
El sistema positiu penal andorra difereix de l'italiá i del francés, en els quals no actúa més acusació que la del Fiscal. En el procediment alemany l'acusació oficial no está exclosa respecte a cap tipus d'infraccions penals. En el Principat, l'acció penal en els delicies privats no pot ésser exercitada ni pel Ministeri Fiscal, ni per altres persones que no siguin les designades per la llei; tot i aixó, el titular d'aquest dret no pot impedir que es perseglleixi lliurement el fet delictiu, «ex officio», pel Batlle instructor, amb intervenció del Ministeri Fiscal, quan tingui lloc baix una qualificació jurídica diferent de la que se li ha donat en la querella, pero el que no procedeix és, que, si manca el consentiment de l'ofés, el fet sigui investigat i objecte d'acusació des de la perspectiva jurídico-penal manifestada en la querella; per tant, perseguit un fet d'ofici, pero en virtut d'altre títol delictiu, ni el Ministeri Fiscal ni l'Acusaciór particular, no poden afirmar que el delicte reservat (privat) concorre amb el delicte perseguit «ex officio».
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PRIVATITZACIO DEL PROCÉS PENAL
En el camp doctrinal, hi ha substancialment tres teories respecte a la privatització del procés penal.
Una primera teoría, contraria al manteniment dels delictes privats, argumenta que l'interés públic és el que regeix el procés penal i que no pot quedar la seva iniciativa a la voluntat particular per les immorals i sórdides especulacions que pot provocar.
Els que defensen la continuació d'aquestes accions es recolzen en qué afecten més l'ofés que la Societat i que les causes instruídes per aquest motiu el poden perjudicar (fama, honor, etc.).
Per últim, hi ha un altre sector que es mostra partidari de...
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