Diligencies previes
Autor | Antoni Sabater i Tomàs |
Cargo del Autor | Jutge d'apel·lacions |
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concepte i naturalesa
Les diligencies prévies, primordialment dirigides a determinar la naturalesa i circumstáncies del fet, les persones que l'hagin comes, i participat, així com el procediment aplicable, han de decidir, segons el seu resultat, adoptant alguna de les actituds compreses en l'article 42 de la llei processal.
Ha donat vida a les diligencies prévies, amb el seu actual contingut, l'article 40 de la llei. Amb anterioritat a la reforma de 1989 i al marge de tota normativa legal, eren, no obstant, d'ús freqüent per les Batllies, buscant obtenir la certesa de qué la «noticia criminis» tenia un principi de certitud i veracitat.
La incoació de diligencies prévies, fase preliminar de la instrucció, constitlleix, a diferencia de les diligencies de prevencio que practica la policia a conseqüéncia de denuncia, pre-querella o d'ofici, un acte judicial de naturalesa semblant a la iniciació del sumari i del que s'ha de donar compte al Ministeri Fiscal segons disposa l'article 40. No és un acte de naturalesa -pre-processal-, perqué és part de la fase instructora de la qual dites diligencies constitlleixen la primera etapa. No es tracta, dones, d'una fase previa a la instrucció(1).
Les diligencies han d'ésser d'instrucció abreujada precisa i acce1erada (article 42), o sigui de curta duració i amb constancia dels elements de judici indispensables per a qué l'órgan jurisdiccional no adopti una decisió agosarada o a l'endeví (a cegues). No és desacostumat en alguns paisos caure en una doble corruptela processal molt perniciosa: d'una banda, la desmesurada durada de la instrucció, arribant no solament a mesos sino inclús a anys; i d'altra, esgotar de tal manera l'activitat investigadora, que les diligencies prévies venen a convertir-se en un vertader procés per la facilitat que ofereixen; aleshores, incoat sumari, si els fets esbrinats son constitutius de delicte, tan sols será necessari dictar per l'instructor el corresponent Aute de processament i de conclusió, per passar tot seguit a l'obertura del judici oral.
Decisions que pot adoptar el Batlle:
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Rebuda noticia d'una infracció penal en la forma abans indicada (i amb ajut de l'atestat, quan n'hi hagi) en un primer moment el Batlle haurá de decidir entre incoar o no diligencies, o al contrari, iniciar sumari o decretar el fet falta.
Les dues ultimes decisions poden ser preses immediatament o subsegüentment a unes diligencies prévies, procedirá la decisió a l'acte quan la «noticia...
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