Edicte B.A. del 4-5-2026 pel qual es cita al Sr. Josep Royo Riba.
| Fecha de publicación | 05 Mayo 2026 |
| Número de Gaceta | 45 |
ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA
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6 de maig del 2026Núm. 45
Dipòsit legal: AND.2-2015
Edicte B.A. del 4-5-2026 pel qual es cita al Sr. Josep Royo Riba.
Emilie Pombo Antunes, Secretària Judicial de la Batllia del Principat d’Andorra,
Faig saber
Que en els autes del judici civil tramitats pel procediment ordinari núm. 6000265/2017, seguit entre les
parts, respectivament, agent i defenent, Sr. Josep Garcia Garcia contra el Sr. John Taylor i els ignorats hereus
de qui fou el Sr. George Watkinson Yull (rebel·lia), i en el marc del qual han estat cridats en garantia els Srs.
Pere Oromí Rosell i María Núria Pellicer Cabré, i on la Sra. Maria del Carmen Puricación Garcia Dominguez
intervé voluntàriament, es cita al Sr. Josep Royo Riba perquè comparegui al judici oral assenyalat el pròxim
7 de maig del 2026, a les 10:30 hores, per a la pràctica de la prova testical que proposarà en la seva per-
sona la part defenent, advertint-lo que, d’acord amb l’article 180 del Codi de procediment civil, té el deure
de comparèixer al judici oral, i en cas contrari pot incórrer en una multa coercitiva d’un import màxim de
750 euros, compatible amb la responsabilitat penal que se’n pugui deduir.
Tanmateix, se l’informa que l’article 202 del Codi de procediment civil disposa:
“1. Els testimonis que compareguin al judici oral, amb independència de si han declarat, tenen el dret d’ob-
tenir per part de qui n’ha proposat l’interrogatori una indemnització corresponent a les despeses que la
compareixença els ha ocasionat, sense perjudici de la imposició de les costes processals que correspongui.
Aquestes despeses se cenyeixen a les que estiguin estrictament vinculades a la compareixença i s’han
d’acreditar degudament. Si diverses parts han proposat el mateix testimoni, l’import de la indemnització
es prorrateja entre aquestes parts.
2. L’import de la indemnització el xa el tribunal tenint en compte les dades i les circumstàncies que s’aportin
al procés, mitjançant un aute que es dicta un cop ha nalitzat el judici oral, a petició del testimoni interessat.
3. Si la part que té l’obligació de pagar al testimoni la indemnització no ho fa en el termini de tretze dies
hàbils des de la data en què ha esdevingut ferma la resolució que en xa l’import, aquest testimoni en pot
sol·licitar el pagament al tribunal.
4. El procediment per reclamar la indemnització als testimonis se substancia d’acord amb les normes sobre
l’execució de les costes processals que preveu aquesta Llei.”
I als efectes de citació al Sr. Josep Royo Riba, es publica aquest Edicte.
Andorra la Vella, el dia 4 de maig del 2026
La secretària judicial
Emilie Pombo Atunes
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