Del jutge de delictes menors
Autor | Antoni Sabater i Tomàs |
Cargo del Autor | Jutge d'apel·lacions |
La innovació més important de la reforma del 1989, és la creació d'un nou Jutge d'Apel.lacions, el qual constituít en Tribunal unipersonal, jutja els delictes menors i executa les sentencies que recaiguin (Art. 3). Podriem afirmar sense temor a equivocar-nos que la creació de la nova Jurisdicció del Tribunal de Delictes Menors, sense precedents al Principat, ha estat la finalitat primordial de la reforma, que ha esdevingut forcosa a conseqiiéncia de la publicació del Decret de 28 de gener de 1988, que entra en vigor el 5 d'abril del propi any, el qual recolzant-se en l'augment important d'afers penals que s'ha produit en els darrers anys, i a la necessitat de sostreure de la competencia del Tribunal de Corts, una serie d'infraccions penals de menor gravetat, substitlleix la distinció tradicional entre delictes i faltes, substituint-la per una divisió tripartita, que compren les faltes o contravencions penals, delictes menors i delictes majors o greus, atorgant la competencia dels delictes menors al Jutge d'Apel.lacions designat.
En regular exclusivament el Decret de 29 de gener del 1988, les normes substantives de les contravencions penals i dels delictes menors, amb indicació de la respectiva penalitat, fou necessari completar-lo amb altres disposicions de carácter processal per ordenar l'específica tramitació davant del Jutge de Delicies Menors així com els recursos d'apel.lacio contra les seves resolucions, tot el qual es porta a efecte pel Decret del 29 de gener de 1988; aqüestes normes de procediment s'han introduít en virtut de la reforma, en el nou Codi, quedant, conseqüentment derogat el Decret últimament esmentat.
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Procediment de la competencia del Jutge de Delictes Menors
Les normes de procediment relatives a l'actuació del Jutge de Delictes Menors, és similar a les normes que regeixen en el Tribunal de Corts, comprenen una fase intermedia i la del Judici Oral.
Disposa l'article 178 que: Rebuts els autes, el Jutge de Delictes Menors, els posará de manifest immediatament en la Secretaria del Tribunal, al Fiscal, al querellant si procedís, al defensor o defensors i ais tercers responsables per un termini conjunt de quinze dies, per tal de que puguin proposar qiiestions de previ pronunciament, la práctica de noves diligencies sumariáis, sobreseíment de la causa, obertura del Judici Oral o qualsevol altre pronunciament convenient al seu dret. Quan es sol.liciti pel Fiscal o el querellant particular judici oral, en el mateix...
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