El registre d'antecedents penals
Autor | Antoni Sabater i Tomàs |
Cargo del Autor | Jutge d'apel·lacions |
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Objecte del registre
Article 284. L'objecte del Registre d'Antecedents Penals és la constatació de les condemnes pronunciades pel Tribunal de Corts i pel Tribunal de Delictes Menors i de les declaracions de rebel.lia dictades pels mateixos Tribunals o pels Batlles.
Article 285. El Registre continuará essent portat per la Secretaria del Tribunal de Corts.
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LLIBRES DEL REGISTRE
Article 286. El Registre comprendrá dos llibres titulats «Llibre de Condemnes Penals» i «Llibre de Processats en Rebel.lia».
Article 287- En el llibre de Condemnes penals s hi registraran les resolucions condemnatóries dictades pels Tribunals, i es faran constar, en cada anotació, els cognoms i nom del condemnat, la data i el lloc de naixement, la nacionalitat, els noms del pare i de la mare, la data de la sentencia condemnatória, les penes imposades i el número de la Causa.
Les anotacions es formalitzaran a la vista de les sentencies respectives i serán signades pel Secretan del Tribunal.
No podran ser objecte d'anotació les resolucions dels Tribunals en materia de Jurisdicció de Menors.
Article 288. En el llibre de Processats en Rebel.lia, s'hi registraran les persones que es trobin en aquella situació, i es faran constar en cada anotació, sempre que sigui possible, les mateixes mencions d'identitat expressades en l'article anterior, i també la data de l'aute de processament, la data de la resolució en qué es declari la rebel.lia i el número del Sumari o de la Causa.
Les anotacions es formalitzaran a la vista de les comunicacions cursades pels Batlles Instructors o de les resolucions adients del Tribunal, i serán signades pel Secretan.
Article 289. Els llibres del Registre serán foliats o segellats amb el del Tribunal de Corts i aniran encapcalats amb una diligencia signada pel Secretan amb el vist-i-plau del President del propi Tribunal. El tancament dels llibres es fará també amb aqüestes darreres formalitats.
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Cancel.lacio d'Antecedents
Article 290. Serán cancel.lades del Llibre de Condemnes penals:
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Les anotacions referides a persones la mort de les quals s'hagi acreditat.
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Les referides a persones que hagin assolit l'edad de 80 anys.
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Les dels condemnats que obtinguin sentencia absolutoria després d'haver interposat els recursos d'audiéncia del condemnat en rebel.lia o els de revisió.
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Les dimanants de sentencies que hagin quedat sense efecte per rao d'amnistía concedida pels Coprínceps.
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Les que siguin objecte de resolució especial de rehabilitado.
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